viernes, 13 de diciembre de 2013

El Himno Nacional Mexicano dice "Mexicanos al grito de guerra/el acero aprestad y el bridón"

El Himno Nacional Mexicano dice "Mexicanos al grito de guerra/el acero aprestad y el bridón", no dice huye y marca el 066, esperando a que llegue la policía, que en muchos lugares de nuestro país es sinónimo de delincuencia organizada. Nuestro himno claramente señala el derecho del mexicano a defenderse con las armas, cuando la guerra llegue al hogar. Nadie debe hacerse justicia por la propia mano, cierto, pero nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio sin el derecho a la autodefensa, eso lo entendieron los constituyentes de las constituciones liberales y federales de nuestra patria, por eso consagraron el derecho de poseer armas para la defensa del domicilio, un derecho reclamado y puesto en práctica por un hombre bueno(5) que supo decir que retenía no solo el derecho de gozar lo propio, sino otro más profundo y fundamental: el derecho de decir no al mal.


4. EL ARTÍCULO 10 CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE LA MATERIA


Los textos originales de las Constituciones de 1857 y 1917 fueron redactados de la siguiente manera:


1857:


“10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.”


1917:


“Art. 10º. Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.”


En 1971 el Artículo 10 de la Constitución sufrió una reforma para quedar como sigue:


“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”


A partir de esa fecha quedo total y absolutamente federalizado todo lo referente a las armas, no solo de fuego como comentaremos adelante, pero especialmente las de este tipo. Toda vez que en el texto original de la Constitución hacía referencia que para la portación a los reglamentos de policía, que eran y son facultad de la autoridad local. Al entrar en vigencia la reforma constitucional, todo quedo determinad por la “Ley Federal”. La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972. Como señal de cómo ocurrían las cosas en nuestro país, de la fecha de la publicación de la citada reforma y la publicación de la legislación que hacía referencia la misma solo pasaron 50 días eran los tiempos en que ningún legislador priista, que eran si mal no recuerdo la totalidad del congreso, osaba contrariar al mandatario de turno, en ese caso Luis Echeverría Álvarez.


El objetivo de la reforma y de la legislación y reglamentación era simple y llanamente desarmar al mexicano, impedirle a toda costa la capacidad de resistir al mal con la fuerza de las armas. Todo esto prodigado por un mandatario caracterizado por el exceso y la represión más vil, pues fue en ese régimen donde aparece el grupo paramilitar de los Halcones el 2 de junio de 1972 y se desarrolla la figura monstruosa de la “desaparición forzada”, todo lo anterior como ha quedado esclarecido históricamente. Un gobierno corrupto, inepto y represor que endeudo al país en más de 10 veces, siendo que de la independencia al año 1970, inicio del gobierno de Echeverría la deuda externa de México era aproximadamente de 3,500 millones de dólares y a su partida nos dejo endeudados en por lo menos 35,000, con aumentos en la burocracia federal de más de 600%.


Dicha legislación eran tan notoriamente represiva como contraria al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria, para muestra hay que leer el Artículo Séptimo transitorio de la Ley: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional. ¿Pero quién le iba a decir al Presidente de la República no? No, los legisladores de entonces y no por supuesto el partido de Estado que era el PRI.”


Fin de la cita.


Desarmar al poseedor de armas es simple y llanamente dejar inerme a ciudadanos respetuosos de la ley frente a la jauría de asesinos, que de cualquier forma, van a obtener armas. Le juro que pienso oponerme a semejante desatino y no voy a dejarme confiscar mi arma de fuego, debidamente registrada y acudiré al amparo si retroactivamente, como lo hizo el gobierno priista de Luis Echeverría intentan hacerlo.

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