miércoles, 30 de abril de 2014

Seguridad Informática

martes, 29 de abril de 2014

Excelente .....le recomiendo

sábado, 26 de abril de 2014

Viendo Como Estudiante Haciendo La Tesis

"El arma y el Guardaespaldas "



La mayoría de quienes contratan los servicios de un guardaespaldas piensan que no es del todo efectivo si no cuenta con un arma, lo consideran un binomio inseparable, por lo que algunos patrones recurren a diversas argucias para lograr el permiso de portación, pero, sobre todo, que sea lo más barato posible. Es así como se toman caminos “un poco más torcidos, pero a todas luces más económicos”, señalaron escoltas entrevistados, quienes narraron que están la forma “totalmente derecha, y la otra”.

La primera es ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), con la cual “todo es derecho, y eso cuesta porque hay que pagar una cuota anual y esa misma instancia proporciona la pistola”, que debe estar inscrita en el Registro Federal de Armas. La otra vía es “que te den de alta en la policía auxiliar, te metan a un curso básico de una semana y te dan el alta; luego te otorgan la portación, claro, después de pagar una cantidad”.

Sin embargo, no todo acaba ahí, pues “a los patrones les piden una renta mensual, que hasta hace poco era de mil pesos por cada arma que te proporcionan”.

Añadieron que esta práctica es mucho más frecuente en el estado de México, donde las cuotas son de “10 a 12 mil pesos, y a veces se piden pagos por cerca de 20 mil, pero el problema con estas armas es que no sabes si tienen dos o tres difuntos encima, y por lo que sabemos esto es un negocio de los mandos de estas corporaciones, pero los patrones no te dicen mucho sobre eso”, indicó Carlos.

Cuando el trámite es ante la Sedena, sostuvo Ignacio, “nos realizan exámenes sicométricos, de dopaje y revisan que no tengamos antecedentes penales”. Agregó que como el permiso es personal “podemos portar el arma en cualquier lugar, incluso si vas a un estado, y generalmente nos dan calibre .380, el permitido para civiles”.

Carlos precisó que “conlleva riesgos portar pistola, es un arma de dos filos, pues puedes sentirte muy fregón, con el valor y la autoridad de amedrentar, y si por algún percance te calientas demasiado pueden pasar accidentes. Sé de compañeros que con su pistola se sienten Supermán, y luego pasan accidentes como el de Viaducto, donde un escolta disparó a un civil por un incidente automovilístico”.

En torno a esto último, César indicó que para prevenir estas situaciones “nos dan cursos de sicología, porque es fácil dejarse llevar por el poder”, y acotó que otro aspecto que ha hecho de la imagen del escolta un cliché son los aditamentos que por lo general utilizan, que consisten en radios, pistolas, celular, bastón, micrófonos y sobaquera para guardar el arma, pero sobre todo es indispensable utilizar lentes oscuros. En relación con esto, César precisa: “no es por mamonería, sino porque puedes mirar a los demás a los ojos o estudiar sus movimientos sin que ellos se percaten”.

Señaló que en el caso del arma, lo primordial es “no enseñarla, porque el eventual agresor sabrá que va a todo porque estás armado. Además, en cierta forma le das ventaja, porque el maleante tiene todas las opciones, tiempo, dinero y la gente; tú, sólo el factor sorpresa”.

Sueldo mínimo

A veces las cosas no salen bien y sobrevienen los accidentes laborales, que en estos casos pueden ser mortales porque implican el uso de armas de fuego. La gravedad contrasta muchas veces con la seguridad social que reciben.

Respecto de la atención médica, Esteban platicó que pese a que también hay gran cantidad de patrones afables entre los empresarios, y algunos dan compensaciones para Navidad y Año Nuevo, en lo que casi todos se unifican es en que si llegan a inscribirlos en el IMSS los registran con el “sueldo mínimo”, lo cual, aunque es “ganancia, porque la mayor parte de los escoltas no tiene esa prestación”, redunda en el monto de la incapacidad.

“A mí me operaron y con el sueldo que me tenían registrado la incapacidad del mes fue apenas de 800 pesos; pero esto no sucede cuando trabajas para funcionarios de importantes empresas, sobre todo bancarias o de alimentos, porque en ellas perteneces a su plantilla laboral.”

Ignacio también tuvo una mala experiencia relacionada con un accidente laboral. Él, aunque contaba con la prestación, no pudo disfrutar de todos los días de licencia otorgados por el IMSS porque uno de sus patrones puso en duda la gravedad de su lesión y le advirtió que si no retornaba pronto sería despedido. Ignacio no tuvo opción: “me corté el yeso y me presenté a trabajar”.

El glamur expresado en la versión cinematográfica sobre el trabajo de un guardaespaldas –afirmaron– “casi en nada se asemeja a lo que vives; cierto que puede haber mucho lujo, porque tu patrón es millonario, pero cuando la esposa incluso te manda a comprar las toallas higiénicas, te ordena que laves el coche, que le cargues la mochila al niño, que vayas al súper o que la hagas de mensajero, o cuando tienes que hacer caso omiso de los encuentros entre las hijas y los novios, todo ese encanto se pierde, y no te puedes poner al brinco porque de por medio está tu trabajo

Conferencia: "Informática Forense y Seguridad" de Javier Pages

domingo, 13 de abril de 2014

Tip´s

Si es abordado por delincuentes, tenga en cuenta que puede estar delante de individuos peligrosos, nerviosos, alcoholizados y o drogados..

Tip´s Seguridad

No dejar las llaves de la casa cerca de la puerta principal. Ud. Y su familia siempre encontrarán las llaves, pero el ladrón también

lunes, 7 de abril de 2014

Nota: Impresión de Títulos y Certificados de la UnADM

Tareas como Apoyo

http://es.scribd.com/jccdeleon/documents


Inconstitucionalidad del fuero militar en México

Inconstitucionalidad del fuero militar en México



ARNALDO CÓRDOVA No hace falta recordar lo que fue en México el fuero castrense en el pasado para darse cuenta de que, en los términos en que hoy se define en la legislación militar, sigue siendo, en mucho, un orden de privilegio para los integrantes de nuestras fuerzas armadas por el simple hecho de que, en lo referente a la justicia militar, los pone por encima de la justicia constitucional y del mismo derecho común que de ella deriva. El fuero, hoy en día, significa esfera de competencia jurisdiccional, pero la acepción del fuero militar implica que, tratándose de la comisión de delitos, en general, los militares sólo son juzgados por sus tribunales. A ello contribuye la imprecisión del artículo 13 de la Constitución que, estableciendo que el fuero de guerra vale sólo para delitos y faltas contra la disciplina militar, luego impone que su jurisdicción no puede extenderse sobre personas que no pertenezcan al Ejército, sin precisar de nuevo que, eso, sólo en caso de delitos y faltas contra la disciplina militar. En la legislación derivada y, en especial, en el Código de Justifica Militar, artículo 57, fracción II, se dice que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal cometidos por militares. En el derecho penal internacional es algo que resulta inadmisible.

En estricto derecho, si un miembro de las fuerzas armadas comete un delito tipificado en la legislación común o federal, como se usa decir, debería ser juzgado por un tribunal del orden común o del federal y no por un juez militar. A ello se atiene el principio del juez natural, el que es designado para juzgar de una materia en especial y, en el derecho penal, de un cierto tipo de delitos o contravenciones en igualdad de circunstancias para todos los ciudadanos, incluidos los militares. Estos no pueden evadir la justicia del derecho establecido, para ser juzgados aparte y por sus pares, porque eso constituye ya un privilegio indebido y contrario a la Carta Magna. Los militares mexicanos y, entre ellos, sus muy limitados juristas, han impuesto la idea, absolutamente contraria a la justicia, de que cualquier acción delictiva que se comete estando en servicio activo es una falta a la disciplina militar, trátese de lo que se define como delitos estrictamente militares, como mostrar cobardía ante el enemigo o desobediencia al mando o, también, de ilícitos como el homicidio, el robo, la violación y todo lo demás, con lo que se excluye a los militares de la acción del juez natural y, encima, se violan los derechos humanos de los propios militares. Ha sido ampliamente documentado por multitud de organismos y asociaciones dedicados a la defensa de los derechos humanos cómo los jueces militares en nuestro país no deciden en verdad sobre la materia delictiva, sino más bien y por lo general sobre la materia disciplinaria. El soldado o el marino que cometen homicidio, por ejemplo, casi nunca son vistos como presuntos homicidas, sino como infractores del código interno de conducta, con lo que, también por lo general, son exculpados de sus fechorías y reciben solo puniciones disciplinarias. Entre las decenas de miles de ilícitos cometidos por los militares casi se pueden contar con los dedos de una mano los que han sido sancionados. En una obrita que publicó en 1948, el general y abogado Octavio Béjar Vázquez, y comentando la comisión de delitos bajo órdenes superiores, escribía: “… la ley represiva marcial considera al delincuente por obediencia como simple cómplice y no como autor, en el más desfavorable de los casos, es decir, cuando el inferior advierte que el cumplimiento de la orden implica la comisión de un delito, en el concepto de que las órdenes del superior se presumen legales; por eso aconsejan los tratadistas norteamericanos que la conducta más segura y sabia a seguir por el subordinado es la de obedecer la orden y examinar su legalidad después” (Autonomía del derecho militar, Stylo, 1948, p. 50). Los nazis justificaron sus crímenes de guerra y contra la humanidad con el mismo argumento. Nadie puede desconocer que las faltas a la disciplina militar deben ser sometidas a proceso y, en su caso, a punición. Aun con su imprecisión, ya señalada, es justo lo que mandata nuestro artículo 13 constitucional. Pero en el derecho internacional se ha extendido e impuesto la opinión de que los militares que cometan delitos del orden común

deben ser juzgados y sentenciados por los llamados jueces naturales, vale decir, aquellos juzgadores que por ley deben examinar y decir el derecho en esos casos. No puede seguirse admitiendo en nuestro país, por el bien de la causa de los derechos humanos, de la justicia y también de la democracia, que nuestros militares se sigan escudando en un fuero tan mal concebido y peor interpretado que los pone, prácticamente, por encima de la legalidad, la justicia y la misma Constitución. Tampoco se puede seguir admitiendo que las atrocidades cometidas por miembros de las fuerzas armadas sean cosa de rutina porque se llevan a cabo en estado de guerra y en zonas de guerra. También en el derecho internacional se ha abierto camino la convicción de que los delitos deben juzgarse como tales, incluso en esas circunstancias, y no verse como simple cumplimiento del deber por órdenes superiores. La responsabilidad penal debe ser juzgada por los tribunales penales establecidos para el efecto por la Constitución y por las leyes y no porque un militar alegue un estado de excepción en su caso que resulta en un privilegio ilegal y anticonstitucional para evadir la justicia y en la virtual y muy aceptada impunidad del delito y de la violencia contra la sociedad y su pueblo. Menos se puede aceptar que los órganos del Estado como el Poder Ejecutivo o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos salgan en defensa de delitos inauditos como la violación de una anciana indígena que, según eso, murió de gastritis. Ahora la Suprema Corte se ha decidido, finalmente, a atraer un caso de violaciones de la legalidad y de los derechos humanos por militares en Sinaloa. Se trata del asesinato de cuatro jóvenes a manos de militares en una localidad de Badiraguato. Hay cinco militares consignados por homicidio y lesiones. Se trata del amparo contra leyes en revisión 989/2009 (artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar), al que se acompaña un alegato de la Comisión Internacional de Juristas que deberá tomarse en cuenta. Esos militares deben ser juzgados por jueces naturales y no militares. Veremos de qué color pintan nuestros supremos juzgadores. 





Fuente: La jornada. (2009) Inconstitucionalidad del fuero militar. Recuperado el 23 de abril del 2013, de: http://www.jornada.unam.mx/2009/08/02/opinion/008a1pol

5 cosas que nunca deberían publicarse en Facebook y en otras redes sociales



La costumbre de múltiples usuarios de publicar toneladas de detalles íntimos de sus vidas en Facebook y otras redes sociales puede hacerles un flaco servicio, ya que nunca pueden controlar quién realmente está siguiendo sus actualizaciones.



La mayoría de los usuarios de Facebook y otras redes sociales comunes creen que mientras se aseguran de que su configuración de privacidad fue establecida correctamente están a salvo dentro de su círculo de amigos. Sin embargo, el problema es que nunca se sabe quién está realmente mirando su información: la cuenta de algún amigo o familiar podría haber sido ‘hackeada’ tras instalar una aplicación, o cualquier ser espeluznante podría estar utilizando su cuenta porque olvidó de cerrar la sesión en un computador público.

Por el bien de la seguridad de los usuarios y sus familiares, el portal citifmonline.com ofrece la lista de 5 cosas que nunca se deberían publicar en Facebook u otras redes sociales.

1. Las fechas de nacimiento completas

Cuando el usuario divulga la información sobre la fecha de nacimiento de sí mismo o de sus familiares, está proporcionando una de las 3 o 4 piezas fundamentales de información personal que puede ser utilizadas por los ladrones de identidad para robarla. Lo mejor es que este tipo de datos no se indiquen en absoluto o se especifique solo el año. Ya que los verdaderos amigos deben conocer esta información de todos modos.

2. El estado civil

A los acosadores les encantaría enterarse de que la persona que les interesa ha cambiado su estatus al “soltero/a”, ya que reciben la luz verde que estaban buscando para reanudar el acecho, ahora que su objetivo está ‘de vuelta en el mercado’. Además, ya tienen entendido que la persona ahora está sola en casa, sin su pareja a su lado. La mejor apuesta es dejar este espacio en blanco en su perfil.

3. La ubicación actual

A muchos usuarios les encanta etiquetar su localización en Facebook para especificar dónde están 24/7. Esto abre el camino a los ladrones: el usuario mismo contó que está al otro lado del mundo, disfrutando de sus vacaciones, y no va a volver hasta dos semanas después. Los delincuentes saben exactamente, cuánto tiempo tienen para robar su casa. Así que mejor subir sus fotos de las vacaciones cuando llegue a casa.

4. Decir que está solo en casa

Es extremadamente importante que los padres se aseguren de que sus hijos nunca pusieran el hecho de que están solos en casa en su ausencia. Publicar este tipo de información en las redes sociales puede poner en peligro tanto a los niños, como a los adultos usuarios.

5. Fotos de sus niños etiquetados con sus nombres

Los padres orgullosos publican cientos de fotografías y videos de sus hijos en Facebook sin pensarlo dos veces. Algunos hasta reemplazan las fotos de sus perfiles con las de sus hijos. Además, probablemente 9 de cada 10 padres registraron el nombre completo de su hijo, la fecha y hora exacta de su nacimiento, algunos hasta mientras estaban todavía en el hospital después del parto. Otros publican las imágenes de sus pequeños, etiquetándolos a ellos y a sus amigos, hermanos y otros familiares.

Este tipo de información podría ser utilizada por los depredadores para atraer a su hijo. Un malhechor podría usar el nombre de su hijo y los de sus familiares y amigos para construir la confianza y convencerle de que en realidad no es un extraño porque sabe información detallada de su vida.