jueves, 26 de diciembre de 2013

Military Krav Maga 4/6 Israeli Defence Force

master david haliva Central American tour

בית ספר עתיד כרמיאל הדרכה לכיתות יא -מניעת עימות ללא אלימות

Graban a policías drogándose en un bar

domingo, 22 de diciembre de 2013

Diferencias entre seguridad Publica y Seguridad Privada

las diferencias prácticas y legales por lo que hace a los cuerpos de seguridad pública y privada, siendo que la diferencia fundamental es que los cuerpos de seguridad privada no hacen funciones de investigación, prevención y persecución de los delitos, en los términos del artículo 21 constitucional; sin embargo, la policía de seguridad privada, de un modo u otro, intimida a los probables delincuentes para que no cometan conductas delictivas, por lo tanto, es una función en la práctica para prevenir el delito.

sábado, 21 de diciembre de 2013

En redes sociales la mayoría son valientes

"Soy civil y quiero sus fotos para masturbarme"

Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas de cobradores


Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).


Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos. 


Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente. 


Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.




Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). 


(si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):




1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal!


Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.




2.- Le vamos a hacer dictaminación de bienes!


: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.




3.- Lo vamos a meter a la cárcel!


El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.




4.- Le vamos a poner negativa de pago.


En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.




5.- Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.


El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este timpo en mi contra.




6.- Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).


Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.




7.- Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!


Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.




8.- Lo vamos a acusar de fraude!


El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.




9.- Le vamos a cobrar a sus referencias!


Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.




10.- Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!


Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.




11.- Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!


En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.






12.- Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.


Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!




13.- Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.


Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.




14.- Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!


Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.






15. Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!


Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.


16.- Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!


Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.


17.- Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!
¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.


18.- lo voy a obligar a que pague o si no...!


¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro codigo penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.




Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.

viernes, 13 de diciembre de 2013

TIROTEO ACTIVO.

Claramente, la respuesta a un tiroteo activo es una de las situaciones más dinámicas a la que uno se puede enfrentar. Antes de la llegada de la policía, cómo respondas a un tiroteo activo estará dictado por las circunstancias específicas de dicho encuentro, recordando siempre que podría haber más de un tirador en el mismo incidente. Si te encuentras en una situación de tiroteo activo, trata de permanecer lo más tranquilo posible y utiliza las siguientes acciones recomendadas para ayudarte a planear una estrategia para sobrevivir. Recuerda, la zona en su totalidad es todavía una escena de delito.

1- Tiroteo activo fuera del edificio.

• Dirígete a un cuarto que se pueda cerrar con llave o se pueda atrincherar usando materiales disponibles.

• Cierra las persianas, apaga las luces y pide que todos se tumben en el piso, de manera que no se vea la silueta de nadie desde fuera del cuarto.

• Todos deben desplegarse por el cuarto y esconderse detrás de paredes, escritorios, muebles archivadores, etc.

• Alguien debe llamar a EMERGENCIAS utilizando un teléfono celular desde cualquiera de los teléfonos del lugar.

• Cuando consigas hablar con el despachador, describe la situación y da tu nombre y ubicación, quédate en ese lugar hasta que la policía declare que “no hay peligro”.

• Si oyes voces que no reconoces es posible que se trate del tirador que quiera hacer salir a las víctimas de su lugar seguro; no respondas a ninguna orden de voz hasta que puedas verificar con certitud que se trata de la policía.

2- Tiroteo activo dentro del edificio.

• Si fuera posible, protege el cuarto donde te encuentras, ya sea cerrándolo con llave o atrincherando la puerta usando materiales disponibles y sigue los mismos procedimientos descritos anteriormente.

• Si no puedes proteger el cuarto, determina si hay un lugar cercano al que puedas llegar sin peligro y luego protegerlo, o si puedes salir del edificio sano y salvo.

3- Tiroteo activo dentro del cuarto.

• Si el tirador entra en tu oficina o aula, no existen procedimientos establecidos. La decisión de huir o buscar refugio dentro del cuarto la puedes tomar solamente tú y dependerá de las circunstancias.

• Trata de mantener la calma – eso te ayudará a la hora de
tomar decisiones.

• Llama a la policía desde un teléfono si fuera posible, y alerta sobre la ubicación del tirador.

• Si no puedes hablar, deja la línea abierta de manera que el despachador pueda escuchar lo que está ocurriendo.

• Si no existe absolutamente ninguna oportunidad de escaparse o esconderse y el tirador no está disparando a las víctimas, quizás fuera posible entablar una negociación con el tirador.

• Si el tirador ha disparado a las víctimas y te enfrentas a una situación de vida o muerte, solamente tú puedes considerar tu próxima táctica.

• Después de haber agotado todas las demás opciones, es posible que te enfrentes con la decisión de tratar de dominar al tirador por la fuerza, usando cualquier medio posible.

En una emergencia, debes: Ser consciente de tu entorno, de dónde estás y de lo que está ocurriendo a tu alrededor puede ayudarte a comprender el impacto que la información, los sucesos y tus propias acciones pueden tener sobre tu seguridad y tu capacidad de protegerte, ahora y en un futuro próximo.

El Himno Nacional Mexicano dice "Mexicanos al grito de guerra/el acero aprestad y el bridón"

El Himno Nacional Mexicano dice "Mexicanos al grito de guerra/el acero aprestad y el bridón", no dice huye y marca el 066, esperando a que llegue la policía, que en muchos lugares de nuestro país es sinónimo de delincuencia organizada. Nuestro himno claramente señala el derecho del mexicano a defenderse con las armas, cuando la guerra llegue al hogar. Nadie debe hacerse justicia por la propia mano, cierto, pero nadie debe dejarse matar o confiscar lo propio sin el derecho a la autodefensa, eso lo entendieron los constituyentes de las constituciones liberales y federales de nuestra patria, por eso consagraron el derecho de poseer armas para la defensa del domicilio, un derecho reclamado y puesto en práctica por un hombre bueno(5) que supo decir que retenía no solo el derecho de gozar lo propio, sino otro más profundo y fundamental: el derecho de decir no al mal.


4. EL ARTÍCULO 10 CONSTITUCIONAL Y LA LEY DE LA MATERIA


Los textos originales de las Constituciones de 1857 y 1917 fueron redactados de la siguiente manera:


1857:


“10. Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.”


1917:


“Art. 10º. Los habitantes de los Estados Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.”


En 1971 el Artículo 10 de la Constitución sufrió una reforma para quedar como sigue:


“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”


A partir de esa fecha quedo total y absolutamente federalizado todo lo referente a las armas, no solo de fuego como comentaremos adelante, pero especialmente las de este tipo. Toda vez que en el texto original de la Constitución hacía referencia que para la portación a los reglamentos de policía, que eran y son facultad de la autoridad local. Al entrar en vigencia la reforma constitucional, todo quedo determinad por la “Ley Federal”. La mencionada reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1971 y entro en vigencia el 26 de Enero de 1972, quince días después de la publicación de la Ley misma que ocurrió en 11 de Enero de 1972. Como señal de cómo ocurrían las cosas en nuestro país, de la fecha de la publicación de la citada reforma y la publicación de la legislación que hacía referencia la misma solo pasaron 50 días eran los tiempos en que ningún legislador priista, que eran si mal no recuerdo la totalidad del congreso, osaba contrariar al mandatario de turno, en ese caso Luis Echeverría Álvarez.


El objetivo de la reforma y de la legislación y reglamentación era simple y llanamente desarmar al mexicano, impedirle a toda costa la capacidad de resistir al mal con la fuerza de las armas. Todo esto prodigado por un mandatario caracterizado por el exceso y la represión más vil, pues fue en ese régimen donde aparece el grupo paramilitar de los Halcones el 2 de junio de 1972 y se desarrolla la figura monstruosa de la “desaparición forzada”, todo lo anterior como ha quedado esclarecido históricamente. Un gobierno corrupto, inepto y represor que endeudo al país en más de 10 veces, siendo que de la independencia al año 1970, inicio del gobierno de Echeverría la deuda externa de México era aproximadamente de 3,500 millones de dólares y a su partida nos dejo endeudados en por lo menos 35,000, con aumentos en la burocracia federal de más de 600%.


Dicha legislación eran tan notoriamente represiva como contraria al espíritu que había animado las dos grandes Constituciones liberales de nuestra patria, para muestra hay que leer el Artículo Séptimo transitorio de la Ley: “El Reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de esta Ley, quedan reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” Un claro ejemplo de retroactividad, plenamente anticonstitucional. ¿Pero quién le iba a decir al Presidente de la República no? No, los legisladores de entonces y no por supuesto el partido de Estado que era el PRI.”


Fin de la cita.


Desarmar al poseedor de armas es simple y llanamente dejar inerme a ciudadanos respetuosos de la ley frente a la jauría de asesinos, que de cualquier forma, van a obtener armas. Le juro que pienso oponerme a semejante desatino y no voy a dejarme confiscar mi arma de fuego, debidamente registrada y acudiré al amparo si retroactivamente, como lo hizo el gobierno priista de Luis Echeverría intentan hacerlo.

jueves, 12 de diciembre de 2013

CLAVES PARA SER UN BUEN TIRADOR.

CLAVES PARA SER UN BUEN TIRADOR.




Es sabido por todos que las personas no poseemos el mismo perfil físico como psíquico. Por consiguiente algunos tenemos que adaptarnos más que otros a esos requisitos fundamentales para poder llegar a obtener unos buenos resultados o al menos aceptable.

Los constantes estudios llevados a cabo por profesionales y la misma experiencia de grandes tiradores, han hecho que las técnicas de tiro se haya perfeccionado en gran medida, no por ello descarto que siempre habrá personas con mayor facilidad y mejores aptitudes que otras para ser destacables. Hay unos puntos fundamentales para llegar a obtener unos buenos resultados:

A) BUEN ESTADO PSIQUICO: Es evidente que es un factor prioritario el estar muy concentrado a la hora de salir a una operación o estar en un puesto fijo, hay que inhibirse de todos los asuntos y problemas personales si los hubiera. De esta manera concentraremos toda nuestra energía a este fin.

BUEN ESTADO FÍSICO: Se debe estar muy descansado y relajado, es conveniente siempre realizar un pequeño pre-calentamiento cuando lleguemos al área de operación.

C) UN ENTRENAMIENTO CONSTANTE: Es fundamental para obtener perfección en cualquier área, el practicar con regularidad y reducir las incorrecciones que van surgiendo por exceso de confianza o una mala formación por no profesionales en la materia. Es importante la calidad de aprendizaje.

D) EL ARMA: Es la herramienta o artilugio con el cual vamos a realizar la actividad en cuestión. Por consiguiente, es de suma importancia que sea la idónea para la operación que vayamos a realizar. Es importante mantenerla siempre limpia después de ser utilizada, para así evitar la falta de engrase, corrosión del metal y suciedad en la madera. Como se suele decir en el mundo militar “en perfecto estado de revista”, evitaremos así, disgustos innecesarios y le podremos sacar el rendimiento adecuado.

E) FORMACIÓN TÉCNICA: Como en todos las profesiones es conveniente recibir una formación adecuada, en este que nos ocupa es obligado, por el posible riesgo que conlleva la manipulación de las armas de fuego.

martes, 10 de diciembre de 2013

Dos formas de portar un arma, oculta y a la vista

Dos formas de portar un arma, oculta y a la vista

EMBOSCADAS.

La naturaleza de un emboscada, un ataque sorpresivo desde una posición oculta, pone a un vehículo o convoy en una situación de desventaja extrema. En los lugares donde se sabe que se producen emboscadas, se debe tomar mayores precauciones de seguridad y aplicar estrictamente los procedimientos de comunicación. La mejor defensa contra la emboscada de un vehículo es la planificación previa a fin de detectar y evitar lugares u horas vulnerables potenciales.

Ninguna medida de defensa, o la combinación de varias, puede prevenir o contrarrestar de manera efectiva todas las emboscadas en todas las situaciones. Durante una emboscada, las medidas inmediatas a adoptarse deben adaptarse a la situación local. Por ejemplo, en ciertos lugares tal vez no sea aconsejable manejar hacia adelante cuando uno es atacado, pues los agresores pueden haber puesto una trampa en esa dirección. Al igual que con las amenazas, un análisis detenido indicará las vulnerabilidades potenciales y las medias de protección a tomarse.

DURANTE UNA EMBOSCADA EN EL VEHÍCULO:

• Si es posible, siga manejando a la mayor velocidad posible, sin perder el control. Es difícil hacer impacto en un blanco móvil, cuanto más rápido se mueve, más difícil es.

• Si los disparos provienen de adelante, trate de virar hacia la izquierda o derecha y tome una calle lateral (en un pueblo) o, si está en el campo, vire y colóquese a un costado (pero no salga de la pista pavimentada). No se recomienda dar marcha atrás o voltear. Un vehículo lento constituye un blanco fácil.

• Si le han disparado al chofer o si el vehículo está inmovilizado, baje y manténgase detrás del vehículo (lejos del lugar de donde provienen los disparos) para que pueda protegerse y ocultarse. Refúgiese en el primer lugar protegido que encuentre, luego considere la posibilidad de dirigirse a un mejor lugar de protección, si está cerca. Las zanjas, las rocas o un edificio, son los mejores lugares de protección.

Es de destacar que en una emboscada tiene mas del 90% de probabilidades de no salir airoso de la amenaza, y la única y mas efectiva forma de contrarrestar una emboscada es la realización de una minuciosa evaluación de análisis de riesgo para detectar las vulnerabilidades del área que se va a recorrer.

RECOMENDACIONES ANTE DISPAROS.

1- DISPAROS CUANDO CAMINA:

• Trate de mantener la calma. No se deje llevar por el pánico ni corra.

• Póngase a cubierto. Tírese al suelo boca abajo.

• Determine la dirección de los disparos y determine cuál es el blanco o dónde está el blanco.

• Si es posible, arrástrese hasta encontrar un lugar cercano donde pueda protegerse, como una zanja, un hoyo, o dentro de un edificio.

• Observe las acciones de las demás personas que están cerca y reaccione de acuerdo a ello si le parece lógico.

• Abandone el lugar sólo cuando esté en una zona segura o después que los disparos hayan parado por completo. Comuníquese con las autoridades correspondientes de inmediato.


2- DISPAROS CUANDO SE ENCUENTRA EN UN EDIFICIO:

• Aléjese de las ventanas y las puertas y diríjase al interior del edificio.

• Refúgiese en las áreas mejor protegidas, como el baño, el sótano, debajo de las escaleras, o detrás de una pared sólida.

• Si es posible, comuníquese con las autoridades correspondientes para solicitar ayuda.


3- DISPAROS CUANDO ESTÁ EN UN VEHÍCULO:

• Mantenga las ventanas cerradas y el radio a un volumen bajo para dar aviso inmediato.

• Si los disparos provienen de adelante, pero no están dirigidos al vehículo, deténgase de inmediato. Dé marcha atrás y, cuando sea posible, de la vuelta y maneje hasta llegar a un lugar seguro, manteniéndose en caminos de superficie dura.

• Si los disparos provienen de algún lugar pero no de adelante, o si no se puede determinar la dirección, puede optar por dos opciones principalmente: pare inmediatamente y póngase a cubierto fuera del vehículo, o si esta entre sus oportunidades acelere a la mas alta velocidad posible y salga del lugar ( Todo se basa en la Conciencia Situacional) . Lleve las llaves y el equipo de comunicación con usted.

• No se refugie nunca debajo de un vehículo.

El mejor calibre para defensa personal

miércoles, 4 de diciembre de 2013

SEGURIDAD MÍNIMA EN TRANSPORTE DE VALORES.






Se recomienda que los camiones transportadores de valores, sean estos propios o privados, cuenten con las medidas de seguridad necesarias que permitan garantizar la integridad física de la tripulación y el resguardo de los bienes que transportan. Para tales efectos, se recomienda que los camiones transportadores cumplan con las siguientes especificaciones:

a. Tratándose de un camión blindado, se considera que éste debe reunir las características y exigencias que ofrece el blindaje nivel 4, como mínimo, el cual cuente con certificado legalizado de homologación internacional.

Adicionalmente, se recomienda que éste cumpla, como mínimo, con:

1. Contar con tres tripulantes debidamente armados, a quienes les corresponde realizar las funciones que se les asigne según corresponda, y a los cuales les sea exigido el uso permanente del chaleco antibalas.

2. Contar con armamento, según lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos vigente y adecuado a los procedimientos de seguridad establecidos por cada institución, así como un extintor, mascarillas antigás, oxígeno especial y un botiquín.

3. Contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y vídeo remoto; ello con la finalidad de mantener el control de la ubicación del vehículo, tanto por mapas digitales así como por vídeo en vivo. Transmisión de señales de emergencia directamente al Centro de Control.

4. Preferiblemente, a través de la localización por GPS (Sistema de Posicionamiento Global), el centro de control de la entidad financiera deberá procurar establecer el posicionamiento geográfico de los vehículos, para que ante un eventual acto ilícito se pueda elaborar un plan estratégico acorde con las condiciones en que se encuentre el vehículo y los funcionarios, en conjunto con las autoridades competentes.

5. Se recomienda que en oficinas de alto riesgo o con mucho tráfico de efectivo con remesas, éstas se realicen de manera tal que no exista contacto físico entre el personal de la Institución y los remeceros.

6. Se recomienda que el blindado disponga de un puerto de arribo garaje y que todo el intercambio de valores se realice sin que los tripulantes ingresen en las áreas de público o administrativas de la entidad financiera.


b. También podrán considerarse otros sistemas de transporte de valores
electrónicos auto protegidos, para lo cual se deberán establecer los mecanismos de seguridad adecuados.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Como Funcionan , algunas autoridades en México

EL RATERO, YO... Y EL "POLECIA"




Anoche noté que había alguien andando sigilosamente por el jardín de mi casa. Mi hermosa Perra "Remy" ladraba desde su trinchera. Me levanté silenciosamente y me quedé siguiendo los leves ruidos que venían de afuera, (que por cierto me picaron 2 pinches mosquitos) hasta ver una silueta de un hombre con aspecto descuidado y alto pasando frente a la ventana del baño.
Como la casa es bastante segura, con rejas en las ventanas y dobles cerraduras internas en las puertas, no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí en el jardin...¿que tal si se lleva la Harley que tengo afuera?
Llamé a la policía y les informé de la situación y les di mi dirección.
Me preguntaron si el tipo estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo, cual era su estatura, en que lugar de la casa se encontraba el ladrón, cual es el color de su ropa etc., les aclaré que no sabia y que de las características del arma no tenia ni idea.
Me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudarme, pero que iban a mandar a alguien tan pronto fuera posible. Que si el tipo intentaba entrar a la casa que volviera a llamar !!!!!
Me quedé reflexionando y unos minutos después llamé nuevamente y les dije con voz calmada:
"Hola, hace un ratito llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren ni que vengan. Ya maté al "cabrón" con un tiro de escopeta calibre 12 recortada, que tengo guardada para estas situaciones. Y el tiro se lo pegué en la mera cabeza y el escopetazo le arrancó la cabeza y ahora está regada por todo el jardín"...colgué. 
En menos de tres minutos, había frente a mi casa:
7 patrullas de la policía municipal
10 agentes de la PGR encapuchados
9 agentes de la policia Turistica de San Carlos
12 Marinos de la V Zona Naval
8 soldados armados con "cuernos de chivo",
1 helicóptero de la policía sobrevolaba la zona
1 Agente del Ministerio Publico y 2 secretarios de acuerdos
3 equipos de reporteros de MEGANOTICIAS,TELEVISA y TV AZTECA
4 Reporteros, Agueda Barojas, René Rodriguez, Ricardo Lopez y Kuky Barrera
6 fotógrafos de varios periodicos incluyendo 2 del Alarma y 1 de Proceso
1 fiscal, 1 diputado, 1 lider de barrio, 33 acarreados 
1 Unidad del SEMEFO.
1 grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.
3 funerarias.
43 turistas mitoteros que vieron las patrullas y se parararon.
TOTAL QUE: Entre todos agarraron al ladrón in fraganti, quien estaba mirando a todos con cara de asombro. Tal vez pensaba que mi casa era la casa del Jefe de Policía. En eso y en medio del tumulto, un Uniformado se aproximó y me dijo:
"Creí que Usted había dicho haber matado al ladrón... "
Yo le contesté:
"Creí que Usted me había dicho que no había nadie disponible..." 
¡¡¡¡¡ Este es mi país.... VIVA MEXICO!!!!

USO INADECUADO DEL ARMA.

- Hacer ostentación, demostraciones y malabarismos con las armas.

- Preparar el arma para el disparo cuando la situación no lo exige ni se
presume necesidad de emplearla.

- Apuntar a personas o cosas, sin intención de disparar.

- Disparar contra zonas duras o superficies líquidas con ángulos pequeños.

- No coger ni manipular nunca armas sin adoptar las reglas generales de
seguridad, ni mucho menos aquellas cuyas características se desconocen.

- No tirar el arma en ninguna circunstancia y menos cuando está cargada, al suelo, mesa o cualquier otro sitio.

- No manipular ni jugar con las armas durante el trabajo.

- No dejar el arma a nadie sin comprobar previamente que está descargada.

- No permitir que nadie realice con nuestra arma, ni con cualquier otra
ninguna de las acciones que se prohíben en estas normas.

- No dejar el arma en lugares a los que tengan fácil acceso personas que
desconozcan los peligros que pueden derivarse de la incorrecta o imprudente manipulación de las armas de fuego. Especialmente de los niños.

¿qué hacer para evitar que esto pase?


En caso de Represión, medidas y contactos

Compañer@, ante posibles detenciones es importante que no pierdas de vista lo siguiente:

• La inocencia se presume, no se prueba y debes ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
• Tienes derecho a comunicarte con tus familiares (el famoso derecho a la llamada telefónica)
• Puedes negarte a que te tomen las huellas dactilares, así como a proporcionar datos generales, (también a que les tomen las fotos aunque en la práctica es más difícil).
• No es conveniente responder a las “entrevistas” de los policías de investigación”. Esas preguntas que te dicen que sólo son para “estadística” o que son para “liberarte más rápido”. Ellos tratarán de intimidarte, pero tienes el derecho de negarte a responder. Toda declaración trata de que sea frente a un abogado o persona de tú confianza.
• Antes de declarar pregunta al MP quién es tu abogado, generalmente te asignarán a un defensor de oficio, si es así, pide que se comuniquen al exterior, ya sea para que te avisen si tus familiares te enviaron a un abogado particular, o algún abogado solidario tome tu caso.
• Si no te convence tu abogado, tú eres quien tiene la última palabra sobre quien te defienda, en última instancia el MP deberá asignarte un defensor de oficio.
Avante camaradas!! Protestar es un Derecho Reprimir es un Delito!!!

¿ME DETUVIERON QUÉ HAGO?





¿CUÁNDO O POR QUÉ PUEDO SER DETENIDO?

Por cometer una falta administrativa.

Al momento de estar cometiendo un delito (flagrancia) o a petición de parte ofendida.

Con una orden de aprehensión emitida por un Juez.

Ahora, explicaremos lo que es una falta administrativa, para distinguirla del DELITO, ya que éste es más grave que la falta.

¿QUÉ ES UNA LA FALTA ADMINISTRATIVA O INFRACCIÓN CÍVICA?

Es el acto u omisión que altera el orden público y que es sancionada por la Ley de Justicia Cívica. Cuando una persona o personas son detenidos por realizar una infracción cívica, serán remitidos al Juzgado Cívico correspondiente a la Delegación donde se realizó dicha falta.

Son responsables administrativamente de la infracción cívica las personas mayores de once años cuando se cometan en:

Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, con forme a lo dispuesto por la Ley en la materia.

INFRACCIONES

A manera de ejemplo citaremos algunas de las infracciones que sanciona la Ley de Justicia Cívica:

Son infracciones contra la dignidad de las personas: vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, etc.
Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas, obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo, impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común, etc.
Son infracciones contra la Seguridad Ciudadana: ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas, etc.
Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México: dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de estos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño que se refiere esa fracción será competencia del juez cívico hasta el valor de 20 días de salario mínimo.

SANCIONES

Que establece la Ley de Justicia Cívica:

Amonestación: es una llamada de atención.
Multa: es la cantidad en dinero que el infractor debe pagar sin que exceda el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el D.F.
Arresto: consistente en la privación de libertad por un período máximo de 36 horas en las galeras.
Reconvención: es aplicable únicamente a los menores de edad consistente en un regaño, llamada de atención.
Las sanciones mencionadas se establecen con base en la gravedad de la falta y la condición económica del infractor.

DERECHOS
Los derechos que tienes ante el Juez Cívico son:

I. Que el policía te informe de la infracción cívica por la cual eres remitido y ser, escuchado en audiencia ante el juez;

II. Hacer una llamada telefónica y que una persona de tu confianza te asista y defienda desde el momento en que llegues al Juzgado Cívico;

III. Por ningún motivo la policía preventiva te podrá detener si eres menor de 11 años;

IV. Los menores de edad tienen que estar en un lugar distinto de los detenidos adultos, y nunca en las mal llamadas galeras o zonas de seguridad.
V. Elegir entre pagar la multa, cubrir el arresto; excepto por conducir en estado de ebriedad ya que en este caso el arresto deberá cumplirse.
VI. Ser examinado por el médico legista cuando sea necesario, a efecto de determinar tu estado de salud (lesiones, ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas),
VII. Que sea respetada tu integridad física y moral así como recibir un trato correcto.

Recuerda que cuentas con estos derechos, y es recomendable que no te alteres, no discutas con los policías, por que pueden involucrarte en otras faltas o delitos, incluso sembrarte otro delito más grave.

¿QUÉ ES UN DELITO?

Es el acto, conducta u omisión que la ley sanciona como delito. l
Para lograr acreditar un delito, el Ministerio Público deberá integrar la llamada AVERIGUACIÓN PREVIA, es decir, iniciará de oficio o a petición de parte la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de algún delito, para lo cual deberá allegarse de todos los elementos probatorios que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado (detenido), auxiliándose en todo momento de los elementos de la Policía Judicial a su cargo

El MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) durante la Averiguación Previa es la autoridad que se encarga de investigar y ejercer la acción penal en contra del indiciado. Y durante el Proceso Penal es una de las partes en el juicio, es decir, es la representación social, el abogado de la persona física o moral agraviada u ofendida.

Existen dos tipos de Ministerios Públicos: los que conocen de Delitos del Fuero Común (robo, lesiones, homicidio), y de los Delitos del Fuero Federal (delincuencia organizada, delitos contra la salud, Ataques a las Vías de Comunicación).

Como ya lo mencionamos la Averiguación Previa se inicia con la denuncia, o querella de la conducta u omisión que la ley sanciona como delito; también se puede iniciar de oficio, es decir, que no necesita una denuncia para iniciar la investigación del delito cometido, por ejemplo: cuando es encontrada una persona fallecida, es obligación del M. P. Indagar quién o quiénes fueron responsables de tal suceso.

La querella se presenta cuando se trata de delitos no graves, como por ejemplo: lesiones que tarden en sanar menos de 15 días, abuso sexual, despojo, daño a la propiedad. En estos casos la persona inculpada tiene derecho a obtener su libertad provisional bajo caución.

La denuncia se presenta cuando estamos en presencia de delitos graves como son: robo agravado, lesiones calificadas, secuestro, violación. Aquí, el inculpado no tiene derecho a la libertad provisional bajo caución, en tanto no lo determine el Juez competente.

Existen dos tipos de Averiguación Previa :

AVERIGUACIÓN PREVIA SIN DETENIDO, es aquella donde el denunciante o querellante se presenta ante el M.P. y hace del conocimiento de éste la existencia de un delito, ya sea denunciando directamente al presunto responsable; si desconoce el nombre del mismo, la denuncia se realiza contra quien resulte responsable de tal ilícito. Posteriormente, el M.P. deberá realizar las investigaciones necesarias, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Por tal motivo, solicita al denunciante o querellante que ratifique su denuncia, presente testigos de los hechos, documentos, facturas, y todo tipo de pruebas para acreditar el delito.
Finalmente cita al probable responsable, para que declare sobre los hechos que se le imputan.
Terminada la investigación y en caso de que el M.P. haya acreditado la comisión del delito, CONSIGNARÁ la Averiguación Previa a un Juzgado Penal, para que el Juez correspondiente obsequie (conceda) la Orden de Aprehensión. O bien, en caso de no comprobarse la comisión de delito el M.P. NO EJERCITA ACCIÓN PENAL en contra del indiciado, por lo que la averiguación previa se va a la reserva y posteriormente al archivo, con esto se concluye la investigación.
Es importante señalar que en este tipo de averiguación el M.P. no está sujeto a término alguno para resolver sobre el ejercicio de la acción penal

2. AVERIGUACIÓN PREVIA CON DETENIDO, este tipo de Averiguación Previa se inicia cuando una persona es detenida en FLAGRANCIA (al momento de cometer el delito) por los policías judiciales, preventivos o auxiliares, o bien, cuando es señalada por la parte ofendida, y posteriormente detenida por los policías mencionados

Después de haber sido detenido el presunto responsable del delito, deberá ser puesto de forma inmediata a disposición del M.P.

En las instalaciones de la Agencia del M.P.,se tomará la declaración de la parte ofendida, la declaración de los policías remitentes, posteriormente se solicita al denunciante o querellante que ratifique su denuncia, presente testigos de los hechos, documentos, facturas, y todo tipo de pruebas para acreditar el delito.

Finalmente se toma la declaración al probable responsable, para que declare sobre los hechos que se le imputan.

Es importante señalar que en este caso el M.P. cuenta con un término de 48 horas, plazo en que deberá determinar la situación jurídica del detenido, que puede ser:

ORDENAR SU LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS; por lo tanto, no ejercita acción penal en contra del indiciado.
ORDENAR SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (el proceso continua, la diferencia es que el presunto responsable goza de libertad;
EJERCITA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DEL INDICIADO Y CONSIGNA LA AVERIGUACIÓN PREVIA ante el Juez Penal correspondiente.

El plazo de 48 horas empieza a contar desde el momento en que eres puesto a disposición del M.P. y únicamente podrá ser ampliado a 96 horas cuando se trate de delincuencia organizada (como injustificadamente lo hicieron con los compañeros detenidos el 3 y 4 de mayo en Texcoco y San Salvador Atenco).

DECLARACIÓN ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Como ya lo hemos señalado, el Agente del Ministerio Público, debe recabar todos los medios de prueba para poder acreditar la comisión de algún delito, uno de estos medios de prueba es la declaración del probable responsable, llamada declaración ministerial; en la cuál, tienes derecho a:

Nombrar a un Abogado (particular o de oficio) o bien, designar a una Persona de tu Confianza;
Que te revise el Médico Legista, antes y después de rendir tu declaración, con la finalidad de constatar que no fuiste obligado a declarar mediante golpes o tortura;
Saber quién te acusa, de qué te acusan, y quiénes son los testigos de los hechos;
Declarar en relación a los hechos que se te imputan, o bien, a RESERVARTE TU DERECHO A DECLARAR (es lo más conveniente, en tanto no hayas sido asesorado por un Abogado). O bien querellarse o denunciar en ese momento si fuimos objeto de algún otro delito por parte de los policías, o de la persona que nos está denunciando (por ejemplo lesiones) Cabe señalar que te preguntarán Datos Generales como nombre, domicilio, ocupación, etc., los cuales deberás contestar, ya que esto no implica declarar en relación a los hechos

Que se te conceda la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, siempre y cuando no se trate de delitos graves en que la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. Sin embargo, te la podrán negar cuando tengas antecedentes penales, o bien, cuando el M.P. de manera discrecional considera que puedas ser peligroso para el ofendido o para la sociedad. Si tienes derecho a la libertad provisional, el monto de la caución se debe fijar tomando en cuenta tu situación económica y las características del delito.

Recuerda que antes de firmar cualquier documento ante el M.P. debes leerlo cuidadosamente y en caso de existir algún error u omisión en tu declaración, debes solicitar que se corrija, si existe negativa por parte del M.P. NO FIRMES, por tu seguridad jurídica.

En caso de que tu declaración esté completa y correcta, después de firmarla solicita una copia simple de la misma en ese preciso momento, el M. P. te la tiene que proporcionar de forma gratuita,

DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ PENAL

Después de que el M.P. consigna la averiguación previa ante el Juez Penal, que puede ser:

Juez de Paz Penal,
Juez Penal,
Juez de Procesos Penales Federales,

Se recabará la declaración del inculpado, también llamada declaración preparatoria; en la cuál se te hará saber nuevamente de qué se te acusa, quién te acusa y la forma en que se realizó el delito, posteriormente te leerán tu declaración que realizaste ante el M.P. en caso de que hayas declarado, y te preguntarán si la ratificas (si estas de acuerdo con la misma), si es tu deseo ampliar o modificar dicha declaración. En caso de que no estés de acuerdo con la declaración, tienes que manifestar el motivo por el cual no la ratificas (si fuiste golpeado, obligado, amenazado etc.).

En este momento tienes derecho a:

Nombrar a un Abogado Particular, en caso de no hacerlo el Juez nombrará al Defensor de Oficio (mismo que podrás revocar en el momento en que cuentes con un abogado de toda tu confianza);
Saber quién te acusa, de qué te acusan, y quiénes son los testigos de los hechos;
Declarar en relación a los hechos que se te imputan, o bien, a RESERVARTE TU DERECHO A DECLARAR (es lo más conveniente, en tanto no hayas sido asesorado por un Abogado). Cabe señalar que te preguntarán Datos Generales como nombre, domicilio, ocupación, etc., los cuales deberás contestar, ya que esto no implica declarar en relación a los hechos

Que se te conceda la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, siempre y cuando no se trate de delitos graves en que la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. Sin embargo, te la podrán negar cuando tengas antecedentes penales, o bien, cuando el M.P. aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Si tienes derecho a la libertad provisional, el monto de la caución se debe fijar tomando en cuenta tu situación económica y las características del delito. Dicha caución la podrás exhibir en billete de depósito (dinero en efectivo) o póliza de fianza (deberás pagar a una afianzadora únicamente un porcentaje de la caución).

Que se te reciban todos los testigos y demás pruebas que ofrezcas.
Te faciliten todos los datos que necesites para tu defensa y que consten en el proceso.

Después de haber rendido tu declaración preparatoria, o bien, que te hayas reservado ese derecho, el Juez tiene el término de 72 horas para determinar tu situación jurídica, es decir, en esos tres días estudiará el expediente para determinar si existen o no elementos para someterte a un proceso.

El término citado con anterioridad puede duplicarse (seis días) a petición del inculpado o de su defensor con la finalidad de ofrecer pruebas para acreditar la inocencia del inculpado.

AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL

Después de concluido en término citado anteriormente el Juez resuelve la situación jurídica del inculpado en los siguientes términos:

Auto de Sujeción a proceso
Sin derecho a fianza,
Con derecho a fianza, o bien
Libertad por falta de elementos para someterte a proceso.
Quedando bajo reservas de ley o en libertad absoluta

PROCESO ANTE EL JUEZ PENAL

Si el Juez dicta Auto de Formal Prisión, dará inició el proceso penal. En el D.F. existen dos tipos de procesos: el Sumario y el Ordinario.

PROCESO SUMARIO. Procede cuando:
Se trate de delito flagrante,
Exista confesión ante el M.P. o el Juez,
Se trate de delito no grave.

Después de que el Juez notifique el Auto de Formal Prisión, el procesado tiene 3 días para cambiar de sumario a ordinario, siempre y cuando no se trámite ante Juez de Paz Penal. Y tiene este mismo plazo para ofrecer pruebas.

La audiencia de desahogo de pruebas se debe realizar dentro de los 15 días siguientes de admitidas las pruebas, ésta deberá llevarse a cabo en un sólo día, si por algún motivo es necesario suspenderse, se citará para el día siguiente su continuación o dentro de los tres días a más tardar.

Al finalizar la audiencia las partes rendirán sus conclusiones, y el Juez podrá dictar sentencia definitiva en la misma fecha o dentro de los 3 días siguientes.

PROCESO ORDINARIO.

Después de que el Juez notifique el Auto de Formal Prisión, las partes deberán ofrecer pruebas por un término de 15 días hábiles, las cuáles se desahogarán dentro de los 15 día siguientes de admitidas.

Si al término del desahogo de pruebas el Juez estimara que hay nuevos elementos probatorios podrá dar un plazo de 3 días para ofrecer pruebas las que se desahogarán dentro de los 5 días siguientes.

Cuando el Juez considere agotada la instrucción lo notificará a las partes, cerrada la instrucción, se pone a la vista de las partes el expediente para que rindan sus conclusiones, primero el M.P. y posteriormente la Defensa, contando con 5 días para cada parte. Si el expediente excede de más de 200 fojas, se aumentará un día por cada cien de exceso o fracción.

Rendidas ambas conclusiones se señala fecha para la Audiencia de Vista (en donde se te informa que ya fueron exhibidas las conclusiones de las partes), que deberá llevarse a cabo dentro de los 5 días siguientes.

Al término de la Audiencia se citará a las partes para que el Juez dicte la sentencia, dentro de los 10 días siguientes.

Si la sentencia causa agravios a alguna de las partes (Ministerio Público o Procesado), éstas se pueden inconformar interponiendo el recurso de apelación ante el Juez de la causa, dentro de los 5 días hábiles siguientes después de notificada la sentencia.

Del recurso de apelación conocerá una Sala en materia penal. El Juez de origen, enviará el expediente a la sala para que los Magistrados analicen si la sentencia dictada por el Juez competente estuvo a pegada a la legalidad.

Si al momento de resolver la apelación, la Sala Penal confirma la sentencia y te sigue causando agravios, se puede interponer un Amparo directo en contra de esa nueva sentencia. De ese recurso conoce un Tribunal Colegiado de Circuito.

El amparo se tramita ante la Sala responsable, quien será la encargada de remitir la sentencia impugnada, así como el amparo interpuesto, al Tribunal Colegiado competente.

martes, 26 de noviembre de 2013

Cierran cárceles en Suecia por falta de reos

Cierran cárceles en Suecia por falta de reos



Gracias a los fuertes descensos en criminalidad y los pocos ingresos de reos a prisión que se han registrado los últimos años en Suecia, cuatro cárceles y un centro de prisión preventiva han sido clausurados.

El jefe de la cárcel de Suecia y encargado de los Servicios de Libertad Condicional, Nils Öberg, destacó que “hemos visto una caída fuera de lo común en el número de reclusos”, lo que permite “la oportunidad de cerrar una parte de nuestra infraestructura que no necesitamos en este momento”.

Según lo publicado por el diario The Guardian, el número de reclusos en Suecia cayó anualmente alrededor de un 1% desde 2004, sin embargo, la cifra se redujo aún más,cayendo un 6% entre 2011 y 2012.

A consecuencia de lo anterior, la administración penitenciaria sueca ha cerrado este año prisiones en las ciudades de Åby, Haja, Båtshagen y Kristianstad, dos de los cuales probablemente serán vendidas y las dos restantes se utilizarán temporalmente por otras administraciones públicas.

Guía básica para sobrevivir a un tiroteo


Son situaciones impredecibles y evolucionan rápidamente, pero cómo actúe el ciudadano los primeros minutos es determinante





No es una situación a la que un ciudadano pueda acostumbrarse, ni que viva habitualmente. Pero los casos de tiroteos en lugares públicos o incluso en recintos cerrados se ven ya a los dos lados del océano Atlántico: ya sea en París, en Nairobi, en Denver o en Los Ángeles. Tampoco es algo nuevo. Este tipo de sucesos tan traumáticos se desarrollaron en la Universidad de Texas, en 1966. O en la masacre de Montreal (Canadá), en la Escuela Politécnica, cuando Marc Lépine, armado con un rifle semi-automático, mataba a catorce mujeres y hería a otras catorce antes de suicidarse. Sin embargo, sí es ahora cuando se está haciendo un esfuerzo más grande por hacer llegar a los ciudadanos unas pautas de respuesta ante estas dramáticas situaciones.

Es Estados Unidos donde el panorama es más alarmante y, por ello, en donde más se divulga este tipo de información. De hecho, una universidad en San Diego introducía recientemente un «Cursillo de Respuesta ante un Tirador Activo», donde se explicaban las pautas de actuación ante la amenaza de un pistolero. También el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense ha publicado una lista con consejos y hasta un vídeo en Youtube hace pocos meses donde proporciona en menos de cuatro minutos unas pautas básicas para los ciudadanos.

«Normalmente los tiradores activos usan armas de fuego y no tienen un patrón o un método en su selección de víctimas», dice el informe «Cómo responder ante un Tirador Activo» elaborado por el citado ministerio. Según destaca, hay que tener en cuenta que este tipo de situaciones son impredecibles y evolucionan rápidamente, y que los 10 o 15 minutos que tardan en llegar las fuerzas de seguridad sonvitales para sobrevivir. «Los individuos deben estar preparados tanto mental como físicamente», explica el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense.


Los principales consejos a tener en cuentaparten del entorno. Localizar cuáles son las salidas más cercanas, aunque si el ciudadano se encuentra en una oficina, lo mejor es permanecer allí y cerrar la puerta. Si, por el contrario, está en un pasillo, habría que entrar en una habitación y cerrar la puerta, reforzándola con muebles y todo lo que tenga a su alcance. Y, como último recurso, si la víctima tiene al tirador delante y no puede huir, las posibilidades de sobrevivir son mucho mayores si intenta incapacitarle, en vez de implorar por su vida, explica el informe. Sólo cuando la persona esté a salvo, es el momento de llamar a las autoridades.

Lo cierto es que en función de dónde se desarrolle el tiroteo, si en unlugar abierto o en un recinto cerrado, el modus operandi para intentar salvarse varía. En un recinto cerrado, las principales opciones a considerar son dos: evacuar o esconderse. Intentar huir sólo es viable cuando exista una ruta de escape accesible y no pase por la zona en donde opera el tirador. También es importante olvidarse de las pertenencias o de mover a los heridos, aunque sí hay que intentar animar a otras personas a escapar.
Si tiene al tirador delante y no puede huir, lo mejor es «atacar»


Esconderse cuando no es posible evacuar

Cuando la evacuación no es posible, entonces es mejor tratar de esconderse en un lugar que quede fuera del campo de visión del tirador. Debajo de una mesa, con la silla pegada y tapando el espacio entre el escritorio y el suelo es una opción. Si se trata de una habitación aparte, hay que cerrar la puerta, bloquearla, apagar las luces y mantenerse lejos de las ventanas. En este sentido, es importantesilenciar completamente el móvil y mantenerse quieto y en silencio.

Sin embargo, cuando el tiroteo se produce en un exterior, lo primero que hay que hacer es tirarse al suelo al oír los disparos o visualizar al pistolero. Una vez allí, y olvidándose de todas las posesiones, se debe comprobar de dónde vienen los balazos de la forma más sutil posible: con el oído. Sólo después, y con la seguridad de no estar dirigiéndose hacia el foco del conflicto, es el momento de buscar una coberturaque sirva tanto de escondite como de protección frente a los disparos: un desnivel en el suelo, mobiliario urbano… Y, una vez más, sólo cuando uno se crea a salvo, alertar a las autoridades y alejarse del lugar.

jueves, 14 de noviembre de 2013

El FN 5,7 Herstal es una pistola de nueva generación




El FN 5,7 Herstal es una pistola de nueva generación de fabricación belga, es un arma muy liviana, ergonómica y de fácil manejo.

La característica más interesante de este tipo de arma el calibre 5,7 x 28 de sus proyectiles que tienen un retroceso muy bajo para el modelo de arma y mayor precisión.

Particular de esta arma es el peculiar calibre que le permite además a la FN 5,7 de poder penetrar chalecos antibalas de clase IIIA hasta 50 metros, por eso esta arma es llamada también "mata policias" por los narcos. La five seven es una de las armas de puño más temibles en dotación de los narcos.