martes, 11 de noviembre de 2014

¿SE DETIENE A MENORES DE 12 AÑOS?

Los oficiales de Policía en infinidad de ocasiones han acudido a emergencias en las que quienes han realizado la conducta que motiva el llamado son niños.

Se entenderá para efectos de este articulo, que nuestra legislación mexicana establece lo siguiente:

NIÑO. Toda aquella persona menor de 12 años. (Se les considera inimputables)

ADOLESCENTE: Toda aquella persona cuya edad comprenda entre los 12 y los 18 años de edad. (Considerados inimputables ante las leyes penales, pero responsables ante las leyes especiales)

INIMPUTABLE. Es aquel sujeto que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.

A los NIÑOS se les considera inimputables debido a que por causas de inexperiencia e inmadurez, no pueden comprender la trascendencia ni las consecuencias de sus actos. 

Los niños no realizan CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITOS, ellos realizan CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS EN LAS LEYES PENALES.

La actuación policial con niños, solo se remitirá a CUSTODIA, nunca a aseguramiento ni detención, debido a que los procedimientos aplicables a adolescentes y adultos no son aplicables a los niños, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Infancia consagrado en Tratados Internacionales, (Reglas de Beijing, Reglas de Tokio, Pacto de San Jose de Costa Rica, Directrices de Riad), Art. 18, cuarto, quinto y sexto párrafo de la CPEUM, Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal y el Acuerdo 52/2013 de la SSPDF.

Los Niños que sean Custodiados por la policía y trasladados con estricto apego a el Protocolo de Actuación policial, ante la Agencia Especializada en Justicia para adolescentes, y que hayan realizado una conducta tipificada como delito grave, los mismos serán canalizados al Sistema del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el cual solo serán sujetos a REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO ESPECIALIZADO.

Para mayor profundidad en el tema, consultar el A52/2013 de la SSPDF publicado el 25 de julio del 2013 en la GODF.

Otros estados los criterios son similares aunado a que en cada Entidad Federativa hay una Ley de Justicia para Adolescentes local.





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