las diferencias prácticas y legales por lo que hace a los cuerpos de seguridad pública y privada, siendo que la diferencia fundamental es que los cuerpos de seguridad privada no hacen funciones de investigación, prevención y persecución de los delitos, en los términos del artículo 21 constitucional; sin embargo, la policía de seguridad privada, de un modo u otro, intimida a los probables delincuentes para que no cometan conductas delictivas, por lo tanto, es una función en la práctica para prevenir el delito.
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